Normas de la DGT para circular en patinete eléctrico

Normas de la DGT para circular en patinete eléctrico

Un patinete eléctrico es un vehículo y, como tal, tiene sus normas. Estas son las reglas básicas de la DGT para circular tranquilo y sin multas.

Dónde puedes circular (y dónde no)

Está prohibido circular en patinete por aceras y zonas peatonales, por vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías, y por los túneles urbanos. Por dónde se puede ir dentro de la ciudad lo decide cada ayuntamiento con su ordenanza; si no hay una ordenanza que diga otra cosa, puedes circular por las calles urbanas.

Velocidad máxima: 25 km/h

Los patinetes eléctricos están limitados a 25 km/h. Por eso todos los patinetes homologados DGT vienen limitados a esa velocidad para la vía pública.

El patinete debe llevar

  • Sistema de frenos.
  • Timbre o avisador acústico.
  • Luces delantera y trasera y catadióptricos (reflectantes).

Circular de noche sin luces o sin prendas reflectantes puede costarte una multa de 200 euros.

Lo que nunca debes hacer

  • Alcohol y drogas: se aplican los mismos límites que a los conductores de coche. Las multas son de 500 a 1.000 euros por alcohol y de 1.000 euros por drogas.
  • Usar el móvil mientras circulas: 200 euros.
  • Llevar auriculares mientras circulas: 200 euros.

¿Y el casco?

La ley ya recoge la obligación de usar casco en patinete, pero su aplicación depende del desarrollo reglamentario. Mientras tanto, muchos ayuntamientos ya lo exigen en sus ordenanzas, con multas de 200 euros. Nuestro consejo es claro: llévalo siempre. Si no tienes, en la tienda tenemos cascos con luz trasera.

Registro y seguro

Además de estas normas, desde 2026 tu patinete tiene que estar inscrito en la DGT y tener seguro. Te lo explicamos en cómo inscribir tu patinete en la DGT y en seguro obligatorio del patinete eléctrico.

¿Dudas? Escríbenos por WhatsApp al 614 917 676.

Fuente: DGT, «En patinete». Información revisada en octubre de 2026; las ordenanzas cambian según el municipio.